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Dossier. Cineclubes y legislación de cine en | ||||
| América Latina, España y Portugal | |||||
| Por: Grupo Latinoamericano FICC |
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Indice 0. Introducción 1. Argentina 2. Brasil 3. Colombia 4. México 5. Portugal 6. España 0. Introducción Una de las conclusiones de la reunión de cineclubes iberoamericanos[1] realizada en Pizzo Calabro el 31 de mayo de 2004 en el marco del Festival Internacional de Cineclubs de la FICC[2], fue el compromiso de elaborar un documento que resumiera la información disponible sobre la legislación de cine vigente en los países de Latinoamérica, España y Portugal y en específico detallar la relación de estas leyes con los cineclubes. A continuación se presentan los documentos reocopilados hasta la fecha y en algunos casos un breve análisis de la situación de cada país. 1. Argentina Enviado por Cristina Marchase Cineclub Santafe. Federación Argentina de Cineclubs Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional
2. Brasil Enviado por Antonio Claudino de Jesús. Comisón Nacional de Cineclubes de Brasil Estatutos Consejo Nacional de Cineclubs (archivo pdf) Conselho Nacional de Cineclubes - CNC, fundado em 26 de maio de 1962, é uma sociedade civil, com personalidade jurídica, sem fins lucrativos e sem cunho partidário, religioso, representativo dos cineclubes brasileiros, regendo-se pela legislação em vigor do Código Civil e pelos presentes Estatutos. 3. Colombia Recopilado por Mauricio Alvarez. Cineclub Pulpmovies. Medellín. Colombia. Ley de Cine (ley 814 del 2 de julio de 2003). "Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia" Descargar la ley de cine y otras leyes y reglamento relacionados al cine en colombia La ley de cine fue elaborada con el objetivo de desarrollar la industria cinematográfica colombiana, para ello plantea diferentes etrategias entre las cuales destacan:
En la Ley de Cine Colombiana no existe ninguna mención a los cineclubes. Por tanto estos quedan asociados dentro de la categoría de los exhibidores de cine como aquellos que: "tienen a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho". De esta manera se igualan antes la ley las actividades de los cineclubes y las de, por ejemplo, una sala múltiple en un centro comercial de un bariro lujoso en las afueras de alguna ciudad. No aparece por tanto ninguna mención a la exhibición de cine con fines culturales que son la esencia de los cineclubes. Sin embargo la reglamentación de las actividades de exhibición de cine en Colombia obliga a los cineclubes a registrarse ante el Ministerio de Cultura y a registrar la presentación de todas las películas. Esta y otras dispociones sobre las actividades de los cineclubes aparecen en la resolución 183 del Ministeriode Cultura Colombiano. Resolución 183 de 2001 del Ministerio de Cultura. "Por la cual se desarrolla el Decreto 358 de 2000 y se dictan algunas delegaciones y reglamentaciones en materia de cinematografía nacional". En esta resolución se obliga a los cineclubes a registrarse ante el Ministerio de Cultura, a registrar cada una de las películas que vana presentar y a enviar informes anuales con toda la información de las actividades realizadas. Esta es la única mención a las actividades de los cinecubes en la legislación colombiana y parece más una medida destinada a controlar la actividad cineclubistica que a darle algún tipo de reconocimiento u apoyo. Pantalla Colombia. Sitio web con información sobre la legislación de cine en Colombia. 4. México Comentarios a la Ley de Cine en México Por Gabriel Rodríguez A. Mondokino.net 4.1. En el marco de la ley La Ley Cinematográfica en México aprobada en 1992, tiene como objetivo “promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.” Según la ley, esto debe realizarse en un entorno donde no existan los monopolios y se desarrollen las fuerzas de la industria cinematográfica. A pesar de que no utiliza el vocablo cine club, en algunos de sus artículos se refiere a las iniciativas dedicadas a ensanchar la cartelera con películas nacionales e internacionales. Para este fin deberá contar con la autorización de los autores. Es en el capítulo VII en donde aparece la más clara alusión a los cine clubes. Y como se lee a continuación se prevé por Ley que se acoja y estimule esta parte de la cadena de reproducción de la cultura cinematográfica. Sin embargo hasta hoy no se conoce que este artículo se haya hecho valer por parte de los espectadores organizados. Ley Federal de Cinematografía de México de 1992 (archivo pdf) CAPITULO VII Del fomento a la industria cinematográfica Artículo 31 Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal. Así mismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente. Artículo 32 Los productores que participen, por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal. También podrán obtener estímulos o incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero. 2. La excepción universitaria Por estatutos universitarios, los cine clubes estudiantiles tienen que estar registrados ante la Dirección General de Actividades Cinematográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para operar bajo el Reglamento de Exhibiciones Públicas, pero, no todos los círculos cinéfilos mexicanos se hayan inscritos bajo una sola institución. De cualquier modo, la Filmoteca es el depósito institucional de las actividades estudiantiles y profesionales dentro y fuera del campus universitario. En ocasiones, se le dice “cine club” a un ciclo de películas en cierta sede que nunca más se repite pero por lo general, las carteleras de los periódicos inscriben indistintamente a las salas especializadas de la Cineteca o la Filmoteca dentro del membrete de cine club. Lo cierto es que su función como distribuidores no llega a dar abasto a todos los exhibidores alternativos y hoy por hoy, no sabemos el número exacto de cuántos ni quiénes operan en todo México. Con la credibilidad de las instituciones políticas tocando su límite más bajo en los últimos lustros, la incredulidad entre servidores y usuarios de catálogos de películas no es la excepción; sufriendo los estragos de la rapiña neoliberal, es evidente que la política pública hacia los espectadores vive un impasse alarmante. Reglamento de las exhibiciones cinematográficas públicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (archivo pdf) 5. Portugal 6. España Refrencias [2] Federación Internacional de Cineclubes |
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